El proyecto de ley del Centro Democrático que pretende legalizar el despojo de tierras en Colombia

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Revista Hekatombe habló con Paula Villa, abogada y coordinadora del equipo de tierras de la Comisión Colombiana de Juristas para que nos explicara los riesgos que acarrea para las víctimas del despojo de tierras, el proyecto de ley que avanza en el Congreso que busca reformar la Ley 1448, radicado por la senadora María Fernanda Cabal y el Centro Democrático.

Paula Villa nos contó detalladamente en qué consiste el procedimiento jurídico con el que el proyecto de ley busca legalizar la tierra de aquellos actores que la adquirieron de forma cuestionable luego del despojo a comunidades campesinas.

HK: Para tener un contexto que nos permita entender las intenciones de la reforma a la ley de restitución o Ley de Víctimas (1448 de 2011) que impulsa la senadora Cabal, ¿nos podrías explicar cuáles son los actores presentes en el proceso de restitución de tierras?

PV: Primero, la víctima de abandono o despojo, es decir la persona que debió irse del lugar donde vivía, donde trabajaba (por presión/ amenaza o actos de violencia física por parte de actores del conflicto), y es finalmente quien inicia el proceso de restitución.

Segundo, los opositores, que pueden ser de diferentes calidades. 1. Pueden ser segundos ocupantes, es decir, personas que son consideradas por la Corte Constitucional como personas vulnerables que dependen económicamente del predio y que generalmente han sido también víctimas de desplazamiento de otras zonas. La Corte Constitucional nos ha dicho que a estas personas se les debe proteger, se les debe dar medidas de compensación y la Unidad de Restitución de Tierras ya tiene procedimientos específicos para atenderlas, es decir, este es un tema que ya viene funcionando en el país y no es la primera vez que se habla de eso como lo pretende señalar la senadora Cabal. 2. Hay opositores que logran demostrar que tienen buena fe exenta de culpa, es decir, personas que no tuvieron ninguna relación ni de manera directa ni de manera indirecta con los hechos de abandono, despojo o desplazamiento y que logran demostrar que hicieron muy bien la tarea para conseguir el predio, tanto jurídicamente como socialmente para determinar que no ha habido ningún tipo de despojo en este predio que están comprando.

La senadora Cabal pretende que estos opositores que deben demostrar su buena fe exenta de culpa bajen a demostrar buena fe simple. La buena fe simple nos dice que “yo debo verificar que creo que estoy haciendo las cosas bien”. La buena fe exenta de culpa nos dice que “debo verificar que hice las cosas bien”. Bajar ese estándar es bastante peligroso porque efectivamente se ha demostrado en nuestro país que la única forma en que se ha promovido el despojo no es poniéndole un arma en la cabeza a las personas, ha habido por ejemplo ganaderos que han financiado a grupos paramilitares para generar el despojo, y así no lo hayan hecho de manera directa pues allí han estado. Otros por ejemplo, empresas que han comprado muchos territorios después de desplazamientos masivos, a precios muy económicos,que lo que efectivamente se ha demostrado en los procesos de restitución es que hubo una forma de relacionamiento indirecta. Finalmente, están los opositores que no logran demostrar esa buena fe exenta de culpa y que por tanto no deben tener ningún tipo de medidas a su favor en el proceso.

HK: Teniendo en claro lo anterior, ¿cuáles son las tres preocupaciones frente a la propuesta de reforma de la senadora Cabal que nos venías contando?

PV: 1. La forma en la que hace legítima esta reforma es usar la figura de segundos ocupantes, haciendo creer que promueve sus derechos cuando realmente muchas de las cosas que se mencionan en la ley no tienen nada que ver con los segundos ocupantes.

2. Los cambios en los pilares del proceso de restitución que tienen que ver con cambiar, por ejemplo, de la restitución a la reubicación; en cambiar la buena fe exenta de culpa que deben mostrar los opositores a bajarla a una buena fe simple; en la creación de un derecho real de superficie que no existe en nuestro país, es decir, privilegiar el derecho que tengo sobre la tierra a privilegiar lo que hay sobre la tierra, por ejemplo, en los proyectos agroindustriales. Voy a ponerles un ejemplo: un campesino que es dueño de la tierra tiene un menor derecho frente al derecho que se logra demostrar a quien es dueño y propietario de los cultivos agroindustriales que están allí. Y el último de los cambios en los pilares tiene lugar en la presunciones de despojo, al omitir mecanismos que denominamos despojo jurídico, mediante sentencias, despojo administrativo, usando el INCODER, o despojos mediante acciones jurídicas donde las personas fueron obligadas a firmar contratos que no querían firmar, o que fueron presionados por la violencia generalizada para firmarlos, lo que implicó una ausencia de consentimiento que en el derecho ya lleva a una inexistencia del contrato jurídico.

3. Preocupación por asuntos procesales que propone esta ley, por ejemplo, una segunda instancia en la etapa judicial, una controversia en la etapa administrativa del proceso y un cambio en las pruebas fidedignas que realiza la Unidad de Restitución de Tierras que es la entidad competente de adelantar las pruebas en la etapa administrativa del proceso.

HK: En conclusión, ¿a quiénes busca beneficiar entonces este proyecto de ley propuesto por el Centro Democrático?

PV: El proyecto que propone la senadora Cabal no es un proyecto que busca beneficiar de manera sincera y directa a los segundos ocupantes como pretende señalar, es un proyecto que busca beneficiar a las grandes empresas, a la agroindustria y a grandes ganaderos que precisamente han hecho parte del despojo en nuestro país. Por el contrario, cambios que si se requieren en el proceso de restitución como es la ampliación de la vigencia de la Ley 1448 que culmina en el 2021 no se señala nada en este proyecto ¿no les parece muy paradójico?

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