22 de marzo de 2021. El 21 de marzo de 2020, en distintas cárceles del país, las personas privadas de la libertad emprendieron protestas contra el 53% de hacinamiento y la falta de medidas que hicieran frente al contagio y la expansión de la covid-19. La respuesta del gobierno nacional y de las direcciones de las cárceles y del Inpec, fue la represión que vino acompañada de su validación por parte de la mayor parte de los grandes medios de comunicación, de un lado, y de un importante segmento de la ciudadanía por redes sociales, que no tardó en deshumanizar a las y los manifestantes ‘caneros’, y en justificar incluso su asesinato.
En la cárcel La Modelo de Bogotá la protesta escaló, por lo que sumado al accionar del Inpec, el ejército y la policía intervinieron para restablecer el orden. Por vídeos y denuncias, se supo de la tortura y asesinato de internos en medio de la intervención de los guardias y la fuerza pública. El Ministerio de Justicia desconoció las razones de la protesta y la violación de los derechos humanos, y sostuvo que se trataba de una fuga, lo que legitimaría los excesos de la intervención.
En las investigaciones adelantadas por la Fiscalía, se encontró que hubo obstrucción y ocultamiento de evidencias; presunta manipulación de las cámaras de vigilancia e incluso de los vídeos que llegaron a esa institución. El ente acusador señaló además que de los 24 reclusos muertos, solo ocho presentaron marcas que dan cuenta de disparos por legítima defensa, en cumplimiento de las funciones de los guardias, uno de ellos falleció por caída libre, mientras que sobre los 15 restantes, se estudian hipótesis que apuntan al homicidio.
En las investigaciones adelantadas por la Fiscalía, se encontró que hubo obstrucción y ocultamiento de evidencias; presunta manipulación de las cámaras de vigilancia e incluso de los vídeos que llegaron a esa institución.
De los 107 heridos, entre los que se cuentan 76 privados de la libertad y 33 guardianes del Inpec, se identificaron en los primeros marcas de golpes y signos de tortura, lesiones por armas de fuego y tan solo cuatro por riñas internas. Según testimonios, algunos de los internos que protestaron fueron obligados a recluirse en celdas de aislamiento tras la retoma, en las que se les ordenó desnudarse para ser humillados y golpeados por quienes “restablecieron el orden”.
El Informe de Derechos Humanos del Sistema Penitenciario en Colombia (2017-2018) realizado por la Universidad de los Andes, indicaba que:
“Con la sentencia de la Corte Constitucional T-388 de 2013 se declaró el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario por las condiciones en la que estaban viviendo los reclusos, razón por la cual se expidieron órdenes y mandatos generales y específicos para poder sobre pasar la situación. Asimismo, en el año 2015, la Sentencia T–762 reiteró el estado de cosas inconstitucional. Con la sentencia T- 388 del 2013 se realizó un recuento de los derechos que le son violados a las personas que se encuentran en los establecimientos carcelarios, enfatiza en la protección diferenciada que se le debe dar a esos y define el problema de la situación penitenciaria y carcelaria como un problema estructural y complejo. La sentencia T – 762 del 2015, además de reiterar el estado de cosas inconstitucional de la sentencia T – 388 del 2013, expuso que el gran aumento del hacinamiento en estos centros penitenciarios equivale a una política criminal reactiva, populista, poco reflexiva, etc”.
Lo que pone en evidencia cómo el tratamiento represivo de la protesta carcelaria se sumó a una larga lista de medidas insuficientes que han hecho de la prisión en Colombia, antes que un escenario de resocialización, un mecanismo autoritario e irrespetuoso de los derechos humanos.
Al respecto cabe destacar lo que afirmaba Angela Davis en su libro ¿Son obsoletas las prisiones?:
“La prisión […] funciona ideológicamente como un sitio abstracto en el cual se depositan los indeseables, aliviándonos de la responsabilidad de pensar en los verdaderos problemas que afligen a aquellas comunidades de las que se extraen prisioneros en números tan desproporcionados. Éste es el trabajo ideológico que realiza la prisión: nos exime de la responsabilidad de comprometernos seriamente con los problemas de nuestra sociedad, especialmente aquellos producidos por el racismo, el sexismo [la pobreza, la salud mental] y, cada vez más, por el capitalismo global”.