Menstruación libre de impuestos

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Bogotá, 21 de diciembre de 2016. En las últimas semanas el país ha estado pendiente de la aprobación o no de la Reforma Tributaria del gobierno nacional y el aumento del IVA del 16 al 19%, pese a las declaraciones del presidente Juan Manuel Santos durante su campaña.

Uno de los debates más sonados ha sido el impuesto a las bebidas azucaradas que ha generado fuertes desencuentros por su impacto en la economía de las grandes azucareras del país y emporios como Postobon, así como su impacto positivo en la salud de los colombianos.

Sin embargo, hasta el momento un producto que hace parte de la canasta básica familiar, según el DANE, que será gravado con el 19% de IVA en la Reforma Tributaria, no ha sido objeto de debates, se trata de las toallas higiénicas, los tampones y los productos empleados para la higiene menstrual. Frente a esta situación se ha gestado un movimiento anti gravamen denominado “Menstruación Libre de Impuestos”, que tiene por objetivo poner en la agenda pública la importancia de que estos productos sean exentos de IVA. No sería la primera vez que no están gravados, pues en 1998 a través de la Ley 488 fueron excluidos del IVA y fue con la Ley 788 de 2002 que nuevamente fueron incluidos en los productos con el gravamen del 16%.

Además de la brecha entre los salarios de hombres y mujeres, los de las mujeres se encuentran un 20% por debajo que los hombres, o que la tasa de ocupación en el mercado laboral de los hombres supera en 21.4% el de las mujeres, el que las toallas higiénicas y los tampones no estén exentos del impuesto, no afecta únicamente a las mujeres, impacta directamente el bolsillo de las familias colombianas.

Cabe señalar que los productos de higiene menstrual no son de lujo, pues son fundamentales para el bienestar y la dignidad, debido a que no tener una higiene adecuada puede derivar en infecciones, sumado a que nos encontramos en una sociedad en la que tener signos evidentes de menstruación es motivo de burla y rechazo, al punto en que la carencia de dichos productos puede llegar a limitar las posibilidades de socialización de las niñas y mujeres.

Por estas razones, entre otras, “Menstruación Libre de Impuestos” plantea tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de la República la adición al artículo 478 del Estatuto Tributario un nuevo inciso:

“Están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional.

Están exentos del impuesto sobre las ventas las toallas higiénicas desechables, tampones o cualquier producto empleado para la higiene menstrual

Hasta la fecha el movimiento Menstruación Libre de Impuestos ha recogido cerca de 53 firmas en el Congreso de la República, para respaldar la proposición. Cabe señalar que obedece a un ejercicio de cabildeo independiente de partidos políticos, contra un IVA sexista y además fuera de la Ley, en la medida en la que vulnera cerca de 15 artículos de la Constitución Política de Colombia.

Encuentra aquí más información sobre la campaña.

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