Bogotá, 15 de diciembre de 2019. A continuación, señalamos algunos de los elementos que consideramos problemáticos del proyecto de ley del senador conservador Juan Diego Gómez que pretende “regular” la protesta social, no sin antes recordar que múltiples académicos han resaltado una y otra vez que la fuerza de la protesta social reside en su carácter disruptivo, en la capacidad que tiene para alterar la normalidad social, y que sus efectos en términos reivindicativos son fruto de la alteración del orden social existente. Por lo tanto, se sobreentiende que el pastoreo de un rebaño de ovejas no puede ser asumido como protesta social, y esto es precisamente a lo que apunta este proyecto de ley.
– Dirigir a saboteadores y vándalos a lugares especializados de reclusión (en contexto, qué nos dice que un «saboteador» no sea una persona gritando consignas o impugnando un acto injusto del Esmad).
-Van a prohibir que las personas cubran su identidad de cualquier modo (no se dice nada del Esmad cuando está encapuchado y no tiene las placas visibles o impide que sean registradas).
-Que se hagan graffitis o incluso que se peguen stikers y carteles durante la protesta («están prohibidos los grafitis o cualquier mecanismo para marcar, sobreponer, escribir, destruir, obstruir los bienes de carácter público y privado en ejercicio de la manifestación social en lugares no autorizados por el reglamento para el efecto.» – ¿y cuáles lugares están autorizados? -).
-Prohíbe la protesta cerca a aeropuertos, centros de salud o patrimonio cultural (casi todo el centro histórico de Bogotá es patrimonio cultural, por ejemplo).
-«Se prohíbe la manifestación que tenga como propósito o como efecto la interrupción al acceso de trabajadores y usuarios a sus residencias o lugares de trabajo.» Mejor dicho, el artículo se podría interpretar de modo tal para hacer que la protesta sea si acaso solo por los andenes, y eso…
– «Para que la manifestación social sea legal deberá ser pacífica sin afectar vida, honra y bienes de los colombianos.» ¿honra? venga, cuantas cosas podrán caber en eso de la honra como para declarar una manifestación como ilegal.
-«Los Servidores públicos: Permitir la manifestación social pacífica y legítima, libre y espontánea, sin interferirla, estigmatizarla o enfrentarla. Únicamente cuando surjan brotes de violencia o, afectación del orden público, deberán acudir al uso legítimo, monopólico y armónico de la fuerza.» (la cuestión es que así la protesta sea pacífica, cuando es multitudinaria, afecta el orden público…).
– «Artículo 14º. Pólizas de seguros. Los organizadores y/o promotores de la manifestación, independientemente de que participen activamente o no, les corresponderá adquirir una póliza de seguros que cubra la totalidad de los daños que se puedan causar a bienes públicos y privados durante el desarrollo de la manifestación.» ¿Recuerdan cuando se supo que miembros de la fuerza pública habían participado en actos vandálicos en una protesta? ¿no le huele a una forma de amedrentamiento para que no sean convocadas más protestas por temor a tener que pagar «pólizas de seguros»?
-«Artículo 15º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.» Es decir, que, si se hace uso de esta ley, en caso de ser aprobada, para tomar medidas autoritarias, no podrán ser impugnadas porque no van a haber disposiciones de las que echar mano para hacerles frente.
-” Para controlar de manera proporcional los actos de violencia o de vandalismo que puedan presentarse en el ejercicio de la manifestación Social y Pacífica en las zonas urbanas, el ESMAD, la policía nacional y el ejército nacional deberán emplear equipamiento y armamento tales como pistolas eléctricas tipo Taser y las demás que permitan el control de los actos violentos sin afectar la integridad física de ningún interviniente. No podrán utilizar armas de fuego.” Si, se le va a realizar el sueño a Pachito Santos de “darle voltio” al muchacho. Otro elemento problemático: ¿ejército nacional?, no solamente la policía está militarizada, que no sucede en todos los países, ¿sino que ahora el ejército va a tener funciones policiales?
– “cuando sea posible, a través de la defensoría del pueblo o del Ministerio público, verificar que el equipamiento y el armamento que utilicen sea el permitido por el reglamento de conformidad con lo ordenado en la presente ley.” ¿si lo notaron? Cuando sea posible, no siempre, solamente cuando sea posible, y cuando no es posible, teniendo en cuenta el reiterado uso de armas recalzadas por parte del Esmad, que han denunciado en repetidas ocasiones las organizaciones defensoras de DDHH, ¿qué va a pasar?
Y no sobra decir que el proyecto de ley sale días después del asesinato del joven Dilan Cruz por parte del Esmad, y no se dice nada sobre sanciones puntuales a la fuerza pública en casos de abuso de autoridad e incluso de asesinato. Solo habla de las sanciones a los manifestantes que incurran en actos de vandalismo.