¿Cómo y por qué defender la consulta anticorrupción? – primera parte

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Si algo nos enseñaron las campañas que reconfiguraron de forma mas no de fondo el sistema político colombiano este año, es que para más de 8 millones de votos el problema más urgente que debemos resolver en nuestro país es la cancerosa y tumoral corrupción que para muchos como yo está directamente relacionada con la desigualdad estructural.

A partir de ahí es claro para mí que si usted está leyendo esto sabe que el próximo 26 de Agosto por mandato constitucional y después de recoger más de 5 millones de firmas y los miles de obstáculos que tuvo que sortear su comité promotor, se nos citará a que decidamos con un sí o con un no a las 7 preguntas planteadas en la consulta anticorrupción promovida por el partido Alianza Verde y al que se han sumado todas las fuerzas vivas de la nación que estamos pensando en el futuro de nuestro país y que no han hecho su carrera política con actos corruptos o criminales. 

Algo que debemos aprender en este país es que no es lo mismo una medida populista que una medida popular. La consulta es uno de los muchos mecanismos de participación contemplados por la constitución de 1991 que siguen vírgenes a nivel nacional por su nulo uso. La consulta respeta las instituciones existentes y quienes la promovieron en su inicio se decidieron por este mecanismo de participación de nuestra precaria democracia ya que después de agotar las otras vías para lograr los mismos objetivos, la corrupción y el crimen que gobiernan este país no se los permitieron.

Todas estas reformas que se proponen vía consulta popular fueron tramitadas vía proyectos de ley en el congreso y negadas sistemáticamente por las mayorías corruptas, politiqueras y criminales que ayudamos a elegir. Hoy tenemos la oportunidad de obligar a los de siempre a legislar en nuestro favor con el poder de nuestro voto diciendo siete veces sí a las preguntas que le harán en su puesto de votación el próximo 26 de agosto del 2018.

A continuación, le presento una revisión de cada una de las preguntas y los argumentos que la sustentan para que de aquí al día de las votaciones ayudemos a sumar los 15 millones de votos que necesitamos a favor de cada una de ellas:

1. ¿Aprueba usted reducir el salario de los congresistas de 40 a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLV, fijando un tope de 25 SMLV como máxima remuneración mensual de los congresistas y altos funcionarios del estado señalados en el artículo 197 de la Constitución Política?

El salario mensual de un congresista en Colombia equivale a unos 40 salarios mínimos mensuales vigentes, solo para comparar, la diferencia con el salario de un senador gringo es de 12 veces más que el salario mínimo de ese país. Ni siquiera en Estados Unidos un congresista gana tanto como en Colombia en relación con el salario mínimo.
Somos el sexto país más desigual del mundo en relación a los ingresos de sus habitantes, solo superado por países africanos y Honduras. Tenga en cuenta que el 48% de los trabajadores en Colombia son informales y por lo tanto no reciben siquiera el mínimo legal vigente.

Un congresista gana actualmente un salario de $31.331.821 que multiplicado por los 268 congresistas equivale a un gasto mensual de $8.396.928.028 que en un año se vuelve un gasto de $100.763.136.336. Si hacemos la cuenta con el salario mínimo actual de $781.242 y logramos aprobar la consulta anticorrupción el salario de un congresista no podría ser mayor en números de hoy a $19.531.050, que al año sería un gasto de $62.811.856.800, que les ahorraría a nuestros impuestos la bobadita de $37.951.279.536 pesos anuales.

2. ¿Aprueba usted que las personas condenadas por corrupción y delitos contra la administración pública deban cumplir la totalidad de las penas en la cárcel, sin posibilidades de reclusión especial, y que el estado unilateralmente pueda dar por terminados los contratos con ellas y con las personas jurídicas de las que hagan parte, sin que haya lugar a indemnización alguna para el contratista ni posibilidad de volver a contratar con el Estado?

El artículo 29 del código penitenciario permite que hoy 20 ex funcionarios del alto gobierno como por ejemplo Samuel Moreno Rojas que tanto daño le hizo a Bogotá u Otto Bula no tengan prisión ordinaria como los criminales que son, sino que por el contrario estén recluidos en guarniciones militares con privilegios por su condición de ex funcionario con aforo especial. Hoy la Ley antisorbonos y el “Estatuto Anticorrupción” permiten lo que eufemísticamente se le denomina “reclusión especial” que no es más que un privilegio que no deberían tener estos ladrones.

Tenga en cuenta que el 43% de los delitos de corrupción de funcionarios públicos son sobornos, el 26% uso indebido de bienes del estado y en un 23% concusión que es cuando un funcionario público hace uso de su cargo para hacer pagar a una persona una contribución que no le corresponde y/o exigir un pago más alto que el estipulado por la ley.
Actualmente el estado colombiano no puede terminar de manera unilateral y sin indemnización los contratos de la corrupción estilo el puente chirajara, el Transmilenio por la calle 26 o la Ruta del sol. El artículo 9 de la Ley 80 de 1993 dice que “quien cometa un delito de corrupción cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si eso no fuera posible, renunciara a su ejecución” en otras palabras, cuando una persona es condenada por peculado, concusión, cohecho, celebración indebida de contratos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, prevaricato, abuso de autoridad o usurpación y abuso de funciones públicas, le corresponde ceder el contrato o renunciar a su ejecución si lo primero no es posible, pero no es posible para el estado colombiano terminar unilateralmente los contratos en razón a las condenas de los corruptos ya que según la ley son los mismos corruptos los que deben autorizar la cesión del contrato.

3. ¿Aprueba usted establecer la obligación a todas las entidades públicas y territoriales de usar pliegos tipo, que reduzcan la manipulación de requisitos habilitantes y ponderables y la contratación a dedo con un número anormalmente bajo de proponentes, en todo tipo de contrato con recursos públicos?

Los pliegos tipo evitan la manipulación corrupta ya que facilitan el control fiscal, optimizan los procesos de selección, garantizan el uso eficiente de los recursos públicos y eliminan el direccionamiento de los procesos de selección contractual en las regiones. Los pliegos tipo promueven la libre competencia en los procesos de contratación.
Hoy no es obligatorio el uso de pliegos tipo. Los pliegos tipo son un formato promovido por el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo como medida anticorrupción.

En mi próximo articulo seguiré con las preguntas 4, 5, 6 y 7.

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Shameel Thahir Silva | @ShameelThahir | Amigo de la casa Hekatombe.
Politólogo y Magíster en Estudios Políticos Latinoamericanos de la Universidad Nacional de Colombia. Ciclista urbano. Enamorado de Bogotá y con ganas de servirle a su gente. Preocupado por un país en donde quepamos todxs.

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