Polémica por borrador de protocolo de atención a la protesta en Bogotá

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Bogotá, 16 de octubre de 2020. A la Revista Hekatombe llegó lo que parece ser el borrador del nuevo decreto de protesta, que será presentado por el Secretario de Gobierno Luis Ernesto Gómez, según nos informan, el próximo martes 20 de octubre.

El nuevo decreto lleva por nombre: Protocolo para la coordinación de acciones para la protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana y de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado”. Desde hace varias semanas se han escuchado rumores sobre la “actualización” del protocolo de protesta que fue construido de la mano con algunas organizaciones sociales durante la alcaldía de Gustavo Petro.

Semanas después de que la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Cundinamarca obligaran a garantizar el Derecho Fundamental a la protesta, se materializa la propuesta de la alcaldía de Claudia López en cabeza de su secretario de gobierno.

El abogado David Flórez denunció en su cuenta de Twitter:

Y la Red Popular de Derechos Humanos señala que la alcaldía no involucró a las organizaciones en su construcción:

La defensora de Derechos Humanos Isabel Fajardo hace una reconstrucción del proceso de diálogo que dio pie al protocolo que hoy se pretende modificar:

Desde el equipo de la Revista Hekatombe identificamos algunos de los cambios hechos al decreto original, de acuerdo con lo que parece ser el borrador de nuevo decreto:

1. No se trata de la actualización del Decreto 563 de 2015, sino que la propuesta del Secretario de Gobierno Luis Ernesto Gómez es presentar un nuevo decreto, pues cambia cerca del 90% del documento original.

2. El Decreto 563 de 2015 parte del reconocimiento de los artículos 38 y 39 de la Constitución Política para el desarrollo de las medidas que constituyen el protocolo de protesta, estos son reemplazados en la propuesta del secretario de gobierno por una serie de artículos de la Constitución que señalan el papel de la fuerza pública, el alcalde como primera autoridad, la protección de la ciudadanía, pero que no dejan de manera explícita el derecho a la protesta, lo que resulta curioso, en un protocolo de protesta.

3. El protocolo original plantea unos principios sobre los que deberían regirse la fuerza pública y las autoridades distritales, como dignidad humana, proporcionalidad, razonabilidad, igualdad, solidaridad, celeridad, coordinación y eficacia. En la actualización los principios son eliminados. La propuesta del secretario de gobierno Luis Ernesto Gómez plantea unas tipologías de la protesta tomadas de la CIDH; en estas incluye el artículo 27 del Código de Policía, aumentando la legitimidad de las acciones de esta y ampliando su carácter de juez a la hora de determinar acciones que ellos consideren violentas, entendiendo que se ha generalizado la definición de actos violentos como pintar una pared, arengar contra la fuerza pública, bloquear una vía o grabar una detención arbitraria.

4. La propuesta plantea que serán miembros de la policía quienes determinen la gravedad y peligrosidad de una acción para actuar, lo que representa un peligro para la ciudadanía, teniendo en cuenta, por ejemplo, la masacre del pasado 9 de septiembre. El secretario de gobierno desconoce las denuncias por abuso policial presentadas por diferentes organizaciones defensoras de Derechos Humanos en este punto.

5. Plantea la existencia de una mesa con mayor representación estatal en la que participarán “tres delegados de los organizadores que convocan protestas pacíficas “, no queda claro cuáles son los criterios para participar y tampoco qué se entiende por protesta pacífica, en tanto se desconoce el carácter disruptivo de esta.

6. En los escenarios para que el Puesto de Mando Unificado considere la actuación de la policía está básicamente obstruir vías sin previo aviso a la alcaldía y “cuando se evidencia la comisión de delitos, tales como: hurto, extorsión, lesiones personales”, confundiendo un escenario de movilización social, con un encuentro de delincuencia común.

7. Exigen que las y los defensores de Derechos Humanos estén registrados en la Mesa de Seguimiento, el texto no justifica esta medida, cabe preguntarse ¿Cuál es el interés de obstaculizar y reglamentar el trabajo de las y los defensores de derechos humanos en jornadas de movilización?

8. Crea una Comisión de Verificación e Intervención de la Sociedad Civil, que entre sus deberes contempla “Colaborar con las autoridades para que no se perturben o afecte el derecho a la manifestación pacífica ni el orden público ni los derechos de otras personas” ¿Cómo se puede interpretar esa “colaboración”?

9. Plantea la conformación de equipos de diálogo, para buscar “mecanismos alternativos de solución de conflictos, la mediación policial establecida en el artículo 149 del Código de Policía y la generación de confianza entre la ciudadanía y las autoridades”, una propuesta que en el papel suena muy bien, pero que desconoce la dinámica de la movilización social, pretende vulnerar y deslegitimar el derecho a la protesta con esta “búsqueda de otros mecanismos alternativos”.

10. Propone que quienes convocan a la protesta asuman un rol de control omnipresente en la movilización y disciplinen a quienes adelanten actos violentos, que insistimos, pueden ir, según la lógica sobre la que está pensada esta propuesta, desde rayar paredes hasta arengar contra la fuerza pública y la institucionalidad.

11. En el apartado del quehacer de las autoridades ante la ocurrencia de actos violentos indica que el rol de quien protesta es el de señalar a quien proteste con la pinta de paredes, convoque al bloqueo de vías, arengue contra la fuerza pública o la institucionalidad.

En el enlace encontrarán los documentos comparados para que se facilite su análisis.

En Contexto 

La protesta social es una expresión de participación social que tiene como intención, la manifestación de una una inconformidad o de una demanda particular, mediante mecanismos que tienen el propósito de alterar la cotidianidad para llamar la atención de la sociedad y conseguir escenarios de diálogo y negociación con la institucionalidad, o bien, impugnar el marco institucional. En ese sentido, se constituye en un ejercicio de dinamización, ampliación e incluso de renovación de la democracia.

Siendo su mecanismo fundamental la alteración de la cotidianidad, la protesta social se vale de diversos repertorios que varían en función del actor que la convoca, de los grupos políticos que participan, y de la condición social de la ciudadanía que la ejerce. En Colombia, con motivo de un proceso histórico de conservatización social y a la existencia de un conflicto armado, ha tenido lugar una tendencia a asumir con cierto recelo la protesta social y a criminalizarla, por no estar enmarcada en los canales institucionales convencionales. Esto ha llevado al fenómeno que el antropólogo y politólogo Francisco Gutiérrez denomina “anomalía colombiana”, y que el politólogo Edwin Cruz describe como la:

“existencia de un régimen formalmente democrático con una competencia electoral prácticamente ininterrumpida y, simultáneamente, índices de represión superiores en muchos casos a los registrados en regímenes autoritarios como las dictaduras del Cono Sur. Así pues, la represión de la protesta social no consigue establecerse como un problema socialmente relevante dado que, por su permanencia histórica, prácticamente reviste un cierto carácter de ‘normalidad’, lo cual resulta preocupante en una sociedad al mismo tiempo en guerra y atravesada por multiplicidad de conflictos”.

En Colombia entonces, tanto los imaginarios conservadores en torno a la protesta, como la respuestas institucionales para tramitarla, han tenido una tendencia histórica a asumir la represión como la medida por antonomasia para atender esta expresión de participación social.

Para cerrar, la propuesta de la alcaldía nos hizo recordar el protocolo antiprotesta del gobierno nacional:

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Somos un medio de comunicación contra-informativo. Nuestra línea editorial es de Izquierdas y no creemos que exista la información neutral. Propendemos por la democratización de la información y la libertad de opinión a partir de la puesta en común de distintas perspectivas críticas, que cuestionen y satiricen los sentidos comunes hegemónicos. Nos constituimos como críticos mordaces de las posiciones políticas tradicionales que desde una u otra postura reproduzcan los vicios político-culturales que perpetúan un statu quo corrupto y desigual. Defendemos un periodismo de fronteras borrosas, esto es: un periodismo alternativo que desborda los cánones establecidos para entrar en diálogo con la pedagogía crítica, las ciencias sociales y el espíritu fanzinero del “¡hazlo tu mismo!”. En el segundo semestre del año 2015 Revista Hekatombe “Renace”, al contar con un equipo de trabajo renovado: nuevos integrantes, nueva imagen y nuevos contenidos.

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